16 abril 2026, 00:51 AM




Se reglamentó la Ley de Talles: ¿qué significa esto?

Se reglamentó la Ley de Talles: ¿qué significa esto?

Por Manuela Herrera

La norma había sido aprobada en la Cámara de Diputados en noviembre de 2019.

La ley 27.521, también conocida como Ley de Talles, fue reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 375/2021 publicado en el Boletín Oficial ayer miércoles. Esta ley establece para todo el país un Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) que será de uso obligatorio para fabricar, confeccionar, importar y comercializar vestimenta destinada a la población mayor de 12 años, tanto de manera presencial como por medios electrónicos.

Además de indumentaria, la norma también aplica a calzado y ropa de trabajo. Por el contrario, no incluye indumentaria de diseño de autor o alta costura, prendas a medida o personalizadas, accesorios e implementos destinados a la protección personal en tareas laborales. Según se especificó en el decreto, el objetivo de la Ley de Talles es lograr “el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria”. Esto apunta a beneficiar a los consumidores, para que cuenten con datos claros y precisos a la hora de comprar, más aún en un contexto pandémico donde aumentaron notoriamente las compras online.

¿Quién establecerá los talles?

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Lo hará a través de un estudio antropométrico -denominado Estudio Antropométrico Nacional Argentino o EAAr- que permitirá determinar cuáles son las medidas corporales estandarizadas. Para ello contará con un plazo máximo de 240 días.

¿Quiénes controlarán el cumplimiento de esta ley?

Dos órganos de control diferentes:

  • la Secretaría de Comercio Interior, que como autoridad de aplicación podrá dictar las normas complementarias y/o aclaratorias para el funcionamiento efectivo de la ley
  • el Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, creado a partir de esta ley, que deberá examinar y pronunciarse, a pedido de la Secretaría de Comercio Interior, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de ese sistema, sin efecto vinculante. Estará formado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, de las cámaras sectoriales, de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, un representante de los profesores de las universidades nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, un representante del Ministerio de Salud, uno del Inadi y uno del INTI.

¿Qué implicará la falta a la ley?

Un acto discriminatorio. De acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo: “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, que depende de la Secretaría de Comercio Interior, será la autoridad competente para sancionar en caso de que no se cumpla la ley y deberá actuar frente a actos discriminatorios por parte de los proveedores de indumentaria a quienes incluye la Ley de Talles.

* Ilustración por Lulelia

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