Se publicó el reglamento operativo de la Ley Yolanda
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, a través de la Disposición 12/2021, el Reglamento Operativo de Funcionamiento y de Aplicación de la Ley Yolanda, que fue diseñado desde la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional de la cartera de Ambiente nacional, en su carácter de autoridad de aplicación de dicha norma.
La Ley n.° 27592, conocida como “ley Yolanda” y sancionada en diciembre de 2020, busca garantizar la formación integral en la temática ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública. La norma lleva el nombre de quien fuera la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, Yolanda Ortíz.
¿Qué significa la publicación de este reglamento?
- Crea una coordinación para la implementación de la ley en el ámbito de la Subsecretaría mencionada, a cargo de Cristina Ruiz del Ferrier.
- Prueba los lineamientos generales que orientarán las capacitaciones, diseñados de manera conjunta y en un proceso participativo de consulta entre el Ministerio de Ambiente, el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), el Consejo Interuniversitario Nacional y 244 instituciones científico-académicas y organizaciones de la sociedad civil que participaron de la convocatoria abierta efectuada desde el 28 de abril al 28 de julio de 2021.
- Establece las funciones y responsabilidades para la implementación de la ley por parte de las autoridades de aplicación y la coordinación de implementación junto a las y los representantes designados por los distintos organismos del Estado nacional.
- Regula las formas de presentación, funcionamiento y validación de las capacitaciones a ser acreditadas en el marco de la ley Yolanda por los distintos organismos nacionales. En este sentido, se detalla el procedimiento para el envío de la documentación correspondiente a la autoridad de aplicación, la que es responsable de certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo.
Cabe señalar que, a partir del día de la fecha, cada organismo del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuenta con noventa días para enviar a la autoridad de aplicación la propuesta de capacitación que desarrollará, conforme el artículo 8 de la ley y el punto 4.2.c del mencionado reglamento.
De esta manera, queda inaugurado un camino tendiente a que las y los funcionarios y las y los empleados públicos comprendan la importancia de considerar diversas dimensiones ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, en la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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