18 abril 2026, 21:08 PM




Organismo bonaerense endurece normativa para obras en la Costa Atlántica

Organismo bonaerense endurece normativa para obras en la Costa Atlántica

Por medio de dos resoluciones buscan frenar la erosión, el desorden urbano y la pérdida de hábitats, ampliando la franja de prohibición de loteos a 150 metros en General Pueyrredón y exigiendo intervención provincial previa en obras municipales ribereñas.

La Autoridad del Agua (ADA) de la provincia de Buenos Aires ha dictado dos resoluciones fundamentales (N° 1520 y N° 1521) que impactan directamente en el ordenamiento territorial y la protección del dominio público hídrico, especialmente en la costa atlántica.

Publicadas en el Boletín Oficial, ambas normativas buscan unificar criterios de protección ambiental y garantizar la correcta gestión de los cursos de agua y las riberas bonaerenses, una zona que sufre graves problemas de erosión y desorden urbanístico.

1. Franja de prohibición ampliada para loteos en Mar del Plata (Municipio de General Pueyrredón)

La Resolución N° 1520 establece un cambio significativo en las restricciones de construcción costera:

  • Distancia ampliada: La franja de prohibición para loteos y edificaciones se eleva de 100 a 150 metros aledaños al océano.
  • Protección de médanos: La restricción se aplica también sobre médanos y cadenas de médanos, incluso si están ubicados a una distancia mayor a los 150 metros.
  • Marco legal: Esta modificación al artículo 3° de la Resolución 126/2014 busca un mayor alineamiento con el Código de Aguas (Ley 12.257), fortaleciendo la protección de los ecosistemas costeros.

La medida fue consensuada con desarrolladoras privadas y validada por la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, con notificación obligatoria al municipio de General Pueyrredón.

2. Intervención obligatoria de ADA en obras municipales ribereñas

La Resolución N° 1521 refuerza el resguardo del dominio público exigiendo la participación obligatoria de la ADA en cualquier modificación sobre riberas:

  • Control previo: Ningún municipio podrá autorizar obras que impliquen alteraciones materiales o jurídicas en riberas (marítimas o fluviales) administradas por convenio sin la intervención y aval previo del organismo provincial.
  • Ámbito de aplicación: La norma rige para inmuebles colindantes con el dominio público, incluso si están separados por calles, y se circunscribe especialmente a los sectores donde se emplazan Unidades Turísticas Fiscales.

Solución a problemas ambientales y urbanísticos históricos

Estas medidas responden a un diagnóstico preocupante sobre el impacto de la expansión urbana sin control:

  • Erosión costera: La alteración del relieve natural provoca un desbalance sedimentario que afecta playas y acantilados
  • Pérdida de hábitats: La urbanización indiscriminada destruye ecosistemas vitales como las dunas
  • Contaminación: Residuos de obra y falta de saneamiento generan impactos en aire, agua y suelo
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