22 julio 2026, 18:32 PM




Organismo bonaerense endurece normativa para obras en la Costa Atlántica

Organismo bonaerense endurece normativa para obras en la Costa Atlántica
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Por medio de dos resoluciones buscan frenar la erosión, el desorden urbano y la pérdida de hábitats, ampliando la franja de prohibición de loteos a 150 metros en General Pueyrredón y exigiendo intervención provincial previa en obras municipales ribereñas.

La Autoridad del Agua (ADA) de la provincia de Buenos Aires ha dictado dos resoluciones fundamentales (N° 1520 y N° 1521) que impactan directamente en el ordenamiento territorial y la protección del dominio público hídrico, especialmente en la costa atlántica.

Publicadas en el Boletín Oficial, ambas normativas buscan unificar criterios de protección ambiental y garantizar la correcta gestión de los cursos de agua y las riberas bonaerenses, una zona que sufre graves problemas de erosión y desorden urbanístico.

1. Franja de prohibición ampliada para loteos en Mar del Plata (Municipio de General Pueyrredón)

La Resolución N° 1520 establece un cambio significativo en las restricciones de construcción costera:

  • Distancia ampliada: La franja de prohibición para loteos y edificaciones se eleva de 100 a 150 metros aledaños al océano.
  • Protección de médanos: La restricción se aplica también sobre médanos y cadenas de médanos, incluso si están ubicados a una distancia mayor a los 150 metros.
  • Marco legal: Esta modificación al artículo 3° de la Resolución 126/2014 busca un mayor alineamiento con el Código de Aguas (Ley 12.257), fortaleciendo la protección de los ecosistemas costeros.

La medida fue consensuada con desarrolladoras privadas y validada por la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, con notificación obligatoria al municipio de General Pueyrredón.

2. Intervención obligatoria de ADA en obras municipales ribereñas

La Resolución N° 1521 refuerza el resguardo del dominio público exigiendo la participación obligatoria de la ADA en cualquier modificación sobre riberas:

  • Control previo: Ningún municipio podrá autorizar obras que impliquen alteraciones materiales o jurídicas en riberas (marítimas o fluviales) administradas por convenio sin la intervención y aval previo del organismo provincial.
  • Ámbito de aplicación: La norma rige para inmuebles colindantes con el dominio público, incluso si están separados por calles, y se circunscribe especialmente a los sectores donde se emplazan Unidades Turísticas Fiscales.

Solución a problemas ambientales y urbanísticos históricos

Estas medidas responden a un diagnóstico preocupante sobre el impacto de la expansión urbana sin control:

  • Erosión costera: La alteración del relieve natural provoca un desbalance sedimentario que afecta playas y acantilados
  • Pérdida de hábitats: La urbanización indiscriminada destruye ecosistemas vitales como las dunas
  • Contaminación: Residuos de obra y falta de saneamiento generan impactos en aire, agua y suelo

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