Exigen al Concejo Deliberante de Escobar información sobre el nuevo Código de Ordenamiento de Territorio
Por Sabrina García
El Concejo Deliberante de Escobar se encuentra en el ojo de la tormenta tras la presentación de un Pronto Despacho por parte de organizaciones civiles. El motivo: la persistente falta de respuesta a solicitudes de información crucial sobre el proyecto de ordenanza del Código de Ordenamiento del Territorio (COT), una herramienta que, según denuncian, podría tener graves consecuencias ambientales.
A través de un comunicado de prensa, más de 20 organizaciones ambientales denuncian que han transcurrido más de 60 días hábiles administrativos desde que se presentó la solicitud inicial de información del proyecto de ordenanza del nuevo COT. “Un plazo que excede con creces los límites legales establecidos”, establecieron.
Este silencio del cuerpo deliberativo no solo configura un incumplimiento de su deber legal de responder en tiempo y forma, sino que, según los denunciantes, afecta directamente el derecho de acceso a la información ambiental y obstaculiza el control ciudadano sobre decisiones de gobierno con potencial de generar impactos ambientales irreversibles.
¿Cuál es la información que se solicita?
La solicitud de información, que fue ampliada ante la falta de respuesta, incluía puntos fundamentales para evaluar la sostenibilidad del nuevo COT:
- Estudios de impacto ambiental acumulativo y sinérgico en zonas de alto valor ecológico como humedales, cursos de agua y áreas de riesgo hídrico.
- Documentación que acredite la participación ciudadana en el proceso, tal como lo exigen leyes nacionales como la 25.675 (Ley General del Ambiente), la 25.831 (Acceso a la Información Pública Ambiental), la 11.723 (Provincial de Protección del Medio Ambiente) y la 27.566 (Acuerdo de Escazú).
- El Informe Ambiental Regional solicitado por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (Resolución 381/2022), junto con los estudios en los que se fundamenta.
Derecho de acceso a la información
La presentación del Pronto Despacho se ampara en un sólido marco legal que respalda el derecho a la información y la participación en asuntos ambientales. La Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece plazos claros para las respuestas de la administración, mientras que la Ley N° 25.831 garantiza el acceso a la información ambiental de forma gratuita, completa y oportuna, fijando un plazo de 30 días hábiles para las respuestas. Además, el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566) subraya la importancia de la participación informada en decisiones que afectan el ambiente.
Los principios de prevención, precaución, sustentabilidad, participación y equidad intergeneracional, consagrados en la Ley N° 25.675, imponen a los órganos públicos la obligación de actuar con diligencia, especialmente cuando se comprometen bienes del dominio público y derechos de incidencia colectiva.
Ante este “ocultamiento o falta de respuesta en el plazo legal”, el artículo 9 de la Ley N° 25.831 advierte sobre las infracciones y habilita una vía judicial directa y sumarísima ante los tribunales competentes. Esto significa que el Concejo Deliberante de Escobar podría enfrentar acciones legales si no brinda la información solicitada de manera urgente.
La presión sobre el cuerpo deliberativo de Escobar crece, mientras la comunidad espera respuestas claras y transparentes sobre el futuro de su territorio y su ambiente.
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Lamentablemente siendo un partido gobernado por un corrupto y mafioso como
lo es Sujarchuk todo puede esperarse.