AySA: el gobierno habilita cortes de agua por falta de pago y acelera la privatización
Por Sabrina García
Mediante el DNU 805/2025, el gobierno nacional avanza con la privatización de AySA y establece un Marco Regulatorio en donde se establece que haya tarifas “justas y razonables” que le permitan a la empresa “obtener ingresos suficientes” como habilitar los cortes del servicio ante la falta de pago.
El gobierno nacional avanza en la privatización de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA). Así quedó establecido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 805/2025 aprobado el 12 de noviembre pasado y publicado en el Boletín Oficial.
La normativa establece un Marco Regulatorio (incorporado como Anexo) que permite modificar el esquema regulatorio de la empresa estatal y brinda “certeza jurídica” para concretar la venta del 49% de las acciones; establece que debe haber tarifas “justas y razonables” que le permitan a la empresa “obtener ingresos suficientes”; y permite el corte del suministro ante la falta de pago.
En este punto es importante destacar que, a partir de la normativa publicada, AySA podrá cortar el suministro a los usuarios residenciales que tengan un atraso en el pago de 60 días y a los clientes comerciales e industriales que tengan un atraso en el pago de 15 días.
El Poder Ejecutivo invoca las atribuciones del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional para dictar esta norma, lo que significa que el gobierno considera que existe una “necesidad y urgencia” que no permite esperar el trámite legislativo ordinario. Es decir, la aprobación por ambas cámaras del Congreso Nacional.
Dicho esto es menester recordar que en la Ley Bases, aprobada en el Congreso, se disponía la venta del 90% de las acciones de la empresa AySA y fijado abril de 2026 como fecha límite para completar la operación.
El área regulada por la normativa comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 26 partidos de la Provincia de Buenos Aires que cuentan con el servicio de agua y cloacas brindado por AySA y establece que la empresa puede realizar actividades fuera de la concesión (a precios de mercado), siempre que “no comprometan el Servicio Público ni perjudiquen a los Usuarios”.
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