15 abril 2026, 21:55 PM




Revés judicial para San Nicolás: la Suprema Corte mantiene el freno a las obras en el Eco Parque

Revés judicial para San Nicolás: la Suprema Corte mantiene el freno a las obras en el Eco Parque

Por Sabrina García

En un nuevo capítulo de la disputa judicial por la protección de los ecosistemas ribereños en el norte de la provincia, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el pedido de la Municipalidad de San Nicolás para levantar la medida cautelar que pesa sobre el denominado ‘Eco Parque’ (ex Parque Aguiar). A pesar de los intentos de la comuna por rehabilitar el uso intensivo de la zona, el máximo tribunal ratificó que el riesgo de daño ambiental sobre los humedales y el bosque nativo permanece vigente.

El pedido de levantamiento, presentado por el apoderado municipal el pasado 4 de diciembre de 2025, se fundamentaba en la reciente aprobación de un Plan de Manejo y Conservación por parte del Ministerio de Ambiente provincial. Según la administración local, este instrumento técnico era suficiente para garantizar la protección de las 2.145 hectáreas relevadas, permitiendo retomar la explotación recreativa y balnearia que históricamente se concentra entre los meses de diciembre y marzo.

Desde el municipio argumentaron que se habían subsanado las omisiones previas, previendo planes de restauración hídrica y monitoreos continuos. Sin embargo, estos argumentos no lograron conmover la postura de la asociación civil FOMEA (Foro Medio Ambiental), que se resistió al pedido calificándolo de “insuficiente, regresivo e ilegítimo”.

El fallo, redactado por el juez Torres, sostiene que en materia ambiental rige un estándar de protección reforzado y que no basta con la presentación formal de un plan administrativo para disipar los riesgos. Entre los puntos más críticos señalados por la Corte para mantener la prohibición se destacan:

  • Falta de claridad normativa: Persiste una ambigüedad en las ordenanzas locales que genera incertidumbre sobre el nivel real de protección del área y habilita posibles avances de urbanización en sectores de humedales.
  • Impacto irreversible: El tribunal recordó que obras como el camino elevado en la Isla Ballesteros —que divide espejos de agua— comprometen la unidad ecosistémica del humedal, y no se ha demostrado que estas intervenciones hayan sido revertidas.
  • Ausencia de restauración real: La justicia advirtió que el municipio no presentó un programa concreto y verificable de recomposición de las áreas degradadas. “No basta la invocación de un instrumento de gestión para tener por mitigados los riesgos”, señala el texto judicial.
  • Antecedentes de reticencia: Un dato no menor para los magistrados fue la conducta previa de la comuna, que en diversas oportunidades mostró resistencia a cumplir con mandas judiciales anteriores y clausuras administrativas.

Un freno a la ‘regresividad’

La decisión de la Suprema Corte reafirma el principio de “no regresión” en materia ambiental. Para el tribunal, permitir el ingreso de maquinaria pesada o la circulación masiva de automóviles en zonas críticas sin una justificación global y razonable podría consolidar hechos consumados de difícil reparación.

Por el momento, la medida preventiva dictada en 2022 y reforzada en 2023 seguirá vigente. Esto significa que cualquier intervención u obra en la zona insular de San Nicolás deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de las normas municipales que redujeron los estándares de protección de este pulmón verde fundamental para la región.

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