by Sabrina Garcia | 4 de junio de 2026 7:20 AM
En un fallo de primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Zárate autorizó la demolición total de la estructura inconclusa del complejo Floreal del Sol, ubicado en San Martín 565, tras considerar que el estado de abandono del predio representa un peligro inminente para la seguridad pública.
La resolución del juez Leandro Marcos Cappello representa un fuerte respaldo a los reclamos que el Municipio venía sosteniendo desde 2022 contra la empresa propietaria, Doro Florida S.A., por el nulo mantenimiento de una obra que lleva más de una década completamente paralizada.
El punto más urgente del fallo apunta a desactivar la “bomba de tiempo” que desvela a los habitantes de la zona: una grúa torre de unos 50 metros de altura que quedó montada en el lugar. El magistrado ordenó su inmediato “desanclaje, desarme y retiro”, al entender que es un factor de riesgo directo para las viviendas linderas.
Además de la grúa y la demolición del edificio, la Justicia ordenó retirar de forma urgente los encofrados y andamios oxidados, los conductos de descarga de escombros sueltos y cualquier elemento deteriorado por el paso del tiempo y la falta de sujeción.
El magistrado destacó que la empresa ignoró sistemáticamente las intimaciones para asegurar el predio, advirtiendo que el paso del tiempo agravó el deterioro tanto de la estructura como del suelo, haciendo que la demolición sea la única medida eficaz para evitar una tragedia.
Si bien el fallo es un avance clave, todavía no es definitivo. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, los desarrolladores del proyecto tienen la posibilidad de apelar, por lo que la demolición efectiva deberá esperar a que se cumplan los plazos procesales.
Un dato no menor que dejó establecido el juez es que “no existen trabas legales de otras causas” para frenar este operativo. Una vez que la sentencia quede firme, el Municipio de Escobar podrá avanzar con las topadoras y las tareas operativas, pero la billetera correrá por cuenta de los privados: el fallo estipula que “todos los costos de la demolición deberán ser costeados por la empresa propietaria”.
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