Delitos ambientales: organizaciones y activistas exigen justicia

by Valentina Frare | 23 abril, 2021 8:19 am

Por Valentina Frare

El Código Penal de la República Argentina no regula de manera directa, clara y autónoma delitos contra el ambiente. Resulta urgente la adopción de un apartado en nuestro Código que refiera específicamente a la protección de nuestra tierra.

Mientras que nuestra Constitución afirma que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, resulta contradictorio que actualmente los daños más significativos al ambiente queden impunes. Si bien existen conductas tipificadas que refieren al ambiente de manera indirecta protegiendo bienes jurídicos como la propiedad, seguridad y salud pública; no se consideran las que agreden al ambiente de forma independiente. En Argentina NO existen delitos ambientales.

Hay varias problemáticas ambientales que hoy se presentan en las tapas de diarios que, ante la falta de una categoría general “delitos ambientales”, no pueden ser investigados, ni penados por jueces, pues sin su tipo penal su intervención se encuentra imposibilitada. Dentro de esta descripción se sitúan los incendios en el Delta del Paraná, Córdoba, Chubut; la pesca ilegal, la caza de especies en peligro de extinción; la deforestación del bosque nativo; relleno de humedales, entre otras.

Ante la inminente crisis ambiental, ¿por qué los delitos ambientales no están considerados en el código penal?. Diversas organizaciones, fundaciones y activistas iniciaron un pedido para que los delitos ambientales sean incluidos en el código de enjuiciamiento argentino.

La semana pasada, un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado arrancó con el debate sobre la incorporación de estos delitos en el Código Penal. A la vista se pusieron en consideración proyectos de los senadores Gladys González, Alfredo Luenzo, Lucila Crexell y Antonio Rodas, sobre los cuales se buscará alcanzar un texto consensuado.

José Alberto Esain, magíster en Derecho Ambiental y consultor en organismos internacionales, nacionales y provinciales comenzó la exposición afirmando: “La regulación ambiental existe en todo el mundo” y lamentó que no es así en Argentina, donde el ambiente no recibe tipificación penal.

La incorporación de los delitos ambientales en el derecho penal, significa que existe un elemento de disuasión ante el daño a provocar, lo que ayudará a promover un cambio de conducta.

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