24 mayo 2026, 03:51 AM




Escándalo en la Hidrovía: denuncian graves irregularidades y posible direccionamiento en la licitación de la Vía Navegable Troncal

Escándalo en la Hidrovía: denuncian graves irregularidades y posible direccionamiento en la licitación de la Vía Navegable Troncal

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas advirtió fallas que van desde la violación del Acuerdo de Escazú hasta cláusulas anticorrupción “permisivas”. El dictamen fue elevado a la Justicia Federal ante la sospecha de delitos penales.

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) emitió un duro dictamen en el que detectó una serie de irregularidades estructurales en el proceso de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025. Este concurso, llevado adelante por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), busca concesionar la modernización, ampliación, operación y el mantenimiento del sistema de señalización, dragado y redragado de la Vía Navegable Troncal (VNT), una de las rutas fluviales comerciales más importantes de la región.

Según el documento de la PIA, las fallas identificadas no solo merecen un fuerte reproche administrativo, sino que “podrían derivar en consecuencias penales”. Por este motivo, las conclusiones ya fueron remitidas a la Fiscalía Federal Nro. 9, en el marco de la causa judicial que tramita ante el Juzgado Federal N° 7.

El proceso, iniciado en diciembre de 2025 mediante la Resolución N° 67/2025 de la ANPyN, sumó impugnaciones y denuncias de diversos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones ambientalistas, consorcios portuarios y empresas participantes.

Las irregularidades más críticas detectadas por la PIA

El dictamen de la Procuraduría detalla que la ANPyN repitió errores y vicios de pliegos anteriores que ya habían sido dados de baja por la propia administración. Los puntos más alarmantes se dividen en cinco ejes:

1. Simulación de participación ciudadana y ambiental

La PIA advirtió una flagrante violación a la Ley 27.566 del Acuerdo de Escazú respecto al acceso a la información ambiental. Durante la Audiencia Pública Informativa, la ANPyN presentó un volumen inmanejable de información (más de 9.000 páginas) en un plazo sumamente breve. Esto imposibilitó un análisis real por parte de la ciudadanía, transformando la audiencia en un acto meramente formal y “ritualista”. Asimismo, se constató la “omisión absoluta de una Evaluación de Impacto Ambiental” previa, obligatoria para determinar la viabilidad del proyecto.

2. Cláusulas de transferencia opacas y flexibilización anticorrupción

  • Cesión de contrato a la carta: El pliego estipula que la concesión puede cederse a un tercero tras cumplirse el 20% del plazo o de la inversión. La PIA alertó que esto viola el principio de igualdad, ya que permitiría que una empresa que originalmente no calificaba o fue excluida termine quedándose con el contrato a través de una transferencia posterior.
  • Cláusula Anticorrupción deficiente: El diseño actual permitiría compensar económicamente al concesionario bajo la figura de “enriquecimiento sin causa”, incluso si el contrato se rescinde por haberse comprobado un acto de corrupción. Para la PIA, resulta irracional que el Estado indemnice al sujeto activo de un delito cuando su propio accionar ilegal originó la nulidad del contrato.

3. Restricciones ilegítimas a la competencia

El dictamen señala que el pliego limita severamente la competencia mediante dos mecanismos:

  • Bloqueo de impugnaciones: Solo permite cuestionar una etapa de la licitación a quienes hayan llegado a ella. Por ejemplo, un oferente descartado en la primera fase no puede denunciar irregularidades en las etapas posteriores, limitando su derecho a un proceso transparente.
  • Prohibición de Uniones Transitorias de Empresas (UTE): Se restringe la participación de consorcios empresariales sin ninguna justificación técnica o legal, contradiciendo de manera directa las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y atentando contra la libre concurrencia.

4. Un sistema de evaluación “licuado” y discrecional

El pliego introduce la fórmula del Puntaje Global de la Oferta (PGO), la cual vuelve a ponderar la calificación técnica junto con la económica en la instancia final. Según la PIA, esto desnaturaliza las licitaciones de etapa múltiple, donde lo técnico debe ser solo un filtro de admisión.

“La extrema sensibilidad del sistema ante variaciones tarifarias mínimas convierte a la competencia por precio en un ejercicio ficticio. En la práctica, este esquema anula la puja económica y traslada el peso de la adjudicación de manera casi exclusiva hacia el plano técnico, generando las condiciones propicias para un potencial direccionamiento”, cita el dictamen.

A esto se suma la falta de parámetros objetivos para calificar las propuestas técnicas, otorgándole a la Comisión Evaluadora una discrecionalidad excesiva y peligrosa.

5. Deudas injustificadas y un servicio jurídico “cómplice”

La Procuraduría cuestionó la inclusión en el pliego de deudas pendientes con los actuales acreedores de la VNT, ya que “no se incorporaron elementos que permitan identificar su origen, composición ni criterios de determinación”.

Finalmente, el informe lanza una dura crítica al servicio jurídico permanente de la ANPyN, calificando su intervención como “meramente formal”. La PIA sentenció que los abogados del organismo evitaron analizar el fondo de las irregularidades, cayendo en uno de los mayores vicios de la gestión pública: “convertirse en simples apéndices de la voluntad política” en lugar de garantizar la legalidad del proceso.

El escenario judicial

Frente al volumen de las inconsistencias y el riesgo latente de un perjuicio multimillonario para el Estado y el comercio exterior argentino, las actuaciones de la PIA fueron remitidas formalmente a la Fiscalía Federal N° 9.

Las conclusiones ya forman parte de la causa N° CFP 478/25, radicada en el Juzgado Federal N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se investigará si los funcionarios de la ANPyN incurrieron en delitos de acción pública al diseñar un pliego a la medida de intereses particulares.

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